La flor  del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor  nacional. En acuerdo de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto  declarando a la flor del seibo, flor nacional. La resolución del Gobierno  aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial designada al efecto,  la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera a  conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.  
         
La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos  antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo  presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de  Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F.  Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr.  Carlos Obligado, por la   Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por  la Academia  de la Historia;  Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo  Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto  Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.  
 
        El Poder Ejecutivo Nacional,  
   
        Buenos Aires, diciembre 2 de 1942  
         
        Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el  Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor  nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende :  
        a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes  de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por  órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,  
        b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del  seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud  de dichos antecedentes, como representante floral de la República  Argentina,  
        c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido  evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de  motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con  expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.  
        d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo,  expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.  
        e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones  industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación  han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del  país y admiración del mundo.  
        f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido  la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera,  asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,  
        g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características  botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la  unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo  que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y  concursos llevados a cabo,  
        h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque  sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus  condiciones climáticas y ecológicas,  
        i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión  especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha  pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.  
   
        Por todo ello,  
   
        El Presidente de la   Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,  
   
        DECRETA :  
   
        Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.  
        Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que  en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24  del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del  seibo.  
        Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.  
   
        DECRETO N° 138474/42  
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